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¿Es obligatorio el mantenimiento de puertas de garaje, industriales y comerciales?

El mantenimiento de puertas de garaje, industriales y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización “SU” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04- 2009), en su apartado SU 2-1.2 , el cual incluye un nuevo punto con el siguiente texto:

«Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m, por tener su propia normativa específica.»





 Descargar BOE

 

En este tema es muy recomendable la aplicación de la norma UNE 85635:2012 sobre instalación, uso, mantenimiento y modificación de este tipo de puertas, que complementa a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009, y que se incluirá en la modificación del documento básico de seguridad de utilización del Código Técnico de la Edificación, muy próximo a publicarse, momento en que será de obligado cumplimiento. En el apartado 5.4 de esta norma se establecen las periodicidades en función del uso que se le da a la puerta:


 
 
 

¿De quién es responsabilidad el mantenimiento?

Las Directivas, el Código Técnico de la Edificación y las normas armonizadas, tienen como fin fundamental el concepto de la seguridad de los usuarios. En ese sentido hay que recordar también la responsabilidad de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios. Complementando al Código Técnico de la Edificación, existen las siguientes disposiciones legales en relación a la responsabilidad del titular o propietario de una puerta, en cuanto a su obligación de mantenerla en condiciones adecuadas de uso y seguridad:

  1. artículo 1907 del Código Civil,

que establece que el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias (mantenimiento).
En este artículo se regula una modalidad de responsabilidad extracontractual, que se puede derivar de una falta de diligencia en el proceder exigido por la ley, esto es, en el mantenimiento adecuado o en las reparaciones necesarias de los bienes y equipos que forman parte del edificio.

  1. párrafo 1º del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal,

que establece la obligación de la comunidad de vecinos de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Es decir, la ley establece la responsabilidad por falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad de los elementos comunes de una comunidad de propietarios, lo cual afecta de lleno a las puertas, como elementos comunes del inmueble. El  artículo 396 del Código Civil contiene una relación de los elementos comunes de un edificio

 

 

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